
Esta es la red oficial de vías pecuarias en Alpedrete publicada por la CAM. Clasificadas desde 1931, su situación actual es de abandono, ocupación, expolio, etc. Todo ello en contra de la Ley. Suelo y patrimonio público que pasa a manos privadas.
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Estimados amigos y amigas de la lista de correo de Alpedrete Sostenible:
Hoy os escribimos para comunicaros una gran noticia: ¡¡¡Hemos conseguido las firmas necesarias para pedir al Pleno del Ayuntamiento que el futuro PGOU (Plan General de Ordenación Urbana) se someta a una consulta popular local!!!
Esta Iniciativa Popular viene establecida en el artículo 70 bis de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (lo podéis consultar en Alpedrete Sostenible o en Noticias Jurídicas), el cual exige que la propuesta venga suscrita por el 15% del censo electoral del Municipio; es decir, en el caso de Alpedrete, por 1268 firmas de personas que puedan votar en el Municipio.
Empezamos esta campaña en Mayo y ya contamos, en este momento, con 1.337 firmas, que hemos ido recogiendo en nuestras mesas, por correo o directamente a través de los vecinos. Tenemos la absoluta seguridad de que ha sido un éxito de todos los vecinos y vecinas que buscan un Alpedrete más participativo, más acorde con la Naturaleza y con una exigencia de una mayor calidad de vida. ¡¡Enhorabuena a todos y muchas gracias!!
El proceso a continuación, según marca la Ley, es el siguiente: 1) entrega de las firmas, acompañadas de un escrito en el que se indique la pregunta que debe someterse a consulta; 2) informe de legalidad de la secretaria del ayuntamiento; 3) votación en Pleno del Ayuntamiento en un plazo máximo de tres meses desde la entrega de las firmas; 4) si es aprobado por mayoría, la Comunidad de Madrid eleva la decisión al Gobierno de la Nación (y este es el mayor éxito), el cual debe dar su VºBº para la consulta; 5) Una vez recibido este permiso, la Comunidad de Madrid organiza el plebiscito.
Como veis, es necesario que la iniciativa reciba el apoyo de los representantes políticos. Por ello, es IMPRESCINDIBLE seguir haciendo campaña a favor de esta consulta ciudadana: hay que seguir recogiendo firmas y haciendo presión sobre nuestros representantes (cuantas más firmas presentemos, más nos tendrán que escuchar), para que en el PLENO DE FINALES DE MARZO voten a favor de esta Iniciativa Popular. En Alpedrete Sostenible pensamos que ningún político realmente demócrata puede negarse a consultar a los ciudadanos en un tema tan importante como este. Por eso, confiamos en que nuestro gobierno municipal, si está convencido de que el PGOU favorece los intereses de todos los alpedreteños, votará a favor de esta consulta.
Creemos que el proceso que se abre es un gran logro político y social para Alpedrete,
y es una extraordinaria noticia para el año nuevo.
Un muy cordial saludo,
Para más información, visítanos aquí: http://www.alpedretesostenible.org
Si quieres contactarnos, escribe a: alpedretesostenible@yahoo.es
Movimiento Ciudadano para la Participación en el PGOU Alpedrete Sostenible
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COMUNICADO DE ALPEDRETE SOSTENIBLE A TODOS LOS VECINOS Y ORGANIZACIONES SOCIALES DE ALPEDRETE
Informamos a todos los vecinos de Alpedrete que Alpedrete Sostenible ha iniciado una campaña de recogida de firmas con el fin de solicitar al Ayuntamiento que el Plan General de Ordenación Urbana (P.G.O.U.) se someta a consulta popular, una vez establecida su redacción definitiva. Alpedrete Sostenible considera que el P.G.O.U. es la iniciativa legal más importante que puede llevar adelante el Ayuntamiento, y que va a condicionar decisivamente la vida de los alpedreteños en los próximos diez años. Por eso, pensamos que es ética y políticamente imprescindible que cuente con el refrendo popular por medio de una consulta democrática. Esta Iniciativa Popular se sitúa en el marco legal del artículo 70 bis de la Ley 7/1985 de 2 de abril (reguladora de las Bases del Régimen Local), por lo que resulta perfectamente ajustada a derecho. Según este artículo, para que esta Iniciativa Popular sea remitida al Pleno del Ayuntamiento para su debate y votación, se debe presentar un número de firmas equivalente al 15% de “Los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales”. Por ello, Alpedrete Sostenible considera necesario que participen en esta recogida de firmas el mayor número posible de vecinos de Alpedrete y de organizaciones sociales. En consecuencia, Alpedrete Sostenible invita y anima a las organizaciones sociales de Alpedrete (Asociaciones Ciudadanas, Comunidades de Vecinos, Partidos Políticos, Sindicatos, Organizaciones Profesionales y Empresariales, etc.), así como a los ciudadanos individuales, a participar en esta Iniciativa Popular. Solamente si todos estamos unidos y trabajamos juntos, en un régimen de igualdad, podemos llevar adelante esta Iniciativa y detener este P.G.O.U. devastador para Alpedrete y su entorno, y para la calidad de vida de los alpedreteños. Para ello, cualquiera puede recoger firmas. Sólo es imprescindible que en el encabezamiento de la hoja de recogida se establezca bien claro para qué son las firmas: “Firmas de apoyo a la petición de una Consulta Popular sobre el Plan General de Ordenación Urbana (Empadronados en Alpedrete)". Sólo pueden firmar los empadronados en Alpedrete con derecho a voto, debe constar el nombre y el DNI del firmante, y la firma y el nombre deben ser perfectamente legibles. Animamos, pues, a todos a participar en esta Iniciativa Popular. ENTRE TODOS, PODEMOS.
NOTA:
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 70 bis. (Artículo añadido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre)
1. Los ayuntamientos deberán establecer y regular en normas de carácter orgánico procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local, tanto en el ámbito del municipio en su conjunto como en el de los distritos, en el supuesto de que existan en el municipio dichas divisiones territoriales.
2. Los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal. Dichas iniciativas deberán ir suscritas al menos por el siguiente porcentaje de vecinos del municipio:
a) Hasta 5.000 habitantes, el 20 por 100.
b) De 5.001 a 20.000 habitantes, el 15 por 100.
c) A partir de 20.001 habitantes, el 10 por 100.
Tales iniciativas deberán ser sometidas a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que sean resueltas por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso, se requerirá el previo informe de legalidad del secretario del ayuntamiento, así como el informe del interventor cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del ayuntamiento. En los municipios a que se refiere el artículo 121 de esta Ley, el informe de legalidad será emitido por el secretario general del Pleno y cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico, el informe será emitido por el Interventor general municipal. Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de la legislación autonómica en esta materia. Tales iniciativas pueden llevar incorporada una propuesta de consulta popular local, que será tramitada en tal caso por el procedimiento y con los requisitos previstos en el artículo 71.
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